viernes, 23 de enero de 2009

Derecho de las Personas y la Familia

Este espacio es nuestro FORO DE DISCUSIONES.

Este espacio sólo se justifica a partir de la participación activa de todos y cada uno de ustedes.
Aquí publicaremos las conclusiones de los trabajos en equipo.

1. Favor de publicar el VALOR que dará nombre a su equipo y, en consecuencia, identificará a cada uno de los integrantes del mismo.

69 comentarios:

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  2. "el hombre y la mujer son iguales ante la ley"

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  6. Diana Nataly Carrasco Serrano
    Verónica Garduño Fabela
    Bernardo Ramírez Escobar

    Equipo: Amistad

    La amistad, es un valor humano, del que todos necesitamos ya que nadie puede estar solo, nadie puede vivir en soledad, todos necesitamos de una persona que nos escuche que nos de consejos que nos ayude y que siempre este con nosotros, ante todo que siempre este con nosotros y sea autentico.
    La amistad debe ser sincera y desinteresada, no tiene precio, todos tenemos amigos y no nos podemos negar a tener una amistad con alguien, todos estamos llenos de amigos y podemos pasar agradables momentos con ellos. Este es un valor elemental que caracteriza a cualquier persona.
    La amistad constituye un valor verdadero que debemos cuidar y fomentar, incluso es crucial para el desarrollo humano, su estabilidad y el mejoramiento de la sociedad donde permanentemente convivimos.

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  8. EQUIPO CONSTANCIA

    José Manuel Lozano Woolrich
    Analy Mundo Gómez
    Sandra Ilse Román Sánchez

    El diccionario la define como la firmeza y perseverancia de ánimo en las resoluciones y en los propósitos. Es la virtud con la cual conquistamos las metas que nos proponemos, y sin ella un trabajo serio es imposible y dudosas las posibilidades del éxito. La constancia es necesaria para formar las virtudes, para crecer en el campo espiritual, humano, social, intelectual, deportivo… Quien es constante tiene facilidad para triunfar, porque se habitúa a la lucha diaria que implica esta virtud, dispuesto a vencer las dificultades e inclusive vencerse a sí mismo.

    Los resultados son evidentes. Detrás de un deportista de alto rendimiento se encuentran horas de entrenamiento, renuncias en la vida social, rigurosas dietas alimenticias. Un trabajo constante, a lo largo de meses o años para conseguir un mejor rendimiento físico y estar lo mejor preparado para la importante y deseada competición.

    Lo que construye a una persona virtuosa es el trabajo constante y paciente. La formación de un hábito de caridad universal y delicada, por ejemplo, ha implicado tratar a todos por igual y como uno querría que lo trataran a él; saber disculpar los defectos de los demás y fomentar el buen nombre de quienes lo rodean. No siempre es fácil mantener un ritmo así, pero allí está la virtud y el valor de la constancia. Es necesario un trabajo paciente, momento a momento, como cuando se coloca un ladrillo y otro ladrillo hasta levantar una catedral.

    No hay que desanimarse por las dificultades y las caídas: son normales y en ocasiones difíciles de evitar. Éstas son preciosas oportunidades para reafirmarnos en la lucha y para madurar en nuestra vida. Purifican nuestras intenciones y nos permiten renovar y valorar más el ideal. No deben ser un motivo para desanimarse y abandonar el combate; lo que vale cuesta, y cuanto más vale, mayor es el costo. Si se cae mil veces, mil veces hay que levantarse. Mantenerse en la lucha es ya una victoria, porque con ella fortalecemos nuestra voluntad y templamos nuestro carácter para resistir tormentas aún más violentas. Así que de las caídas podemos sacar un fruto positivo y favorable para la consecución de nuestro ideal.

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  9. equipo 8
    "GENEROSIDAD"
    PEDRO ALBERTO MENDOZA CONTRERAS
    GEORGINA HERNANDEZ VILCHIS
    CESAR PABLO MARTINEZ

    Hábito de dar y entender a los demás. Dar y darse, la generosidad es la voluntad de ayudar al prójimo sin esperar nada a cambio. Comparado a menudo con la solidaridad como virtud, la generosidad se acepta extensamente en sociedad como un hábito deseable. Se notará una actitud de generosidad en una persona que esté dispuesta a esforzarse para hacer la vida agradable a los demás, atendiendo a una serie de detalles que se sabe van a agradar a otra persona.


    En esta época nuestra, que exalta como valores supremos la comodidad, el éxito personal y la riqueza material, la generosidad parece ser lo único que verdaderamente vale la pena en esta vida.

    El egocentrismo nos lleva a la infelicidad, aunque la sociedad actual nos quiera persuadir de lo contrario. Quienes realmente han hecho algo que ha valido la pena en la historia de la humanidad han sido los seres más generosos. Cuando la atención se vuelca hacia el "Yo", se acaba haciendo un doble daño: a los demás mientras se les pasa encima, y a uno mismo, porque a la postre se queda solo.

    Pero ¿Qué es generosidad? ¿Es dar limosna a un niño de la calle? ¿Es invertir mi tiempo en obras de caridad? Si. Definitivamente eso es generosidad, pero también es generosidad escuchar al amigo en sus venturas y desventuras; generosidad también es llevarle un vaso de agua al hermano, hermana, padre, madre, esposo, esposa, hijo o hija. Generosidad es pensar y actuar hacia los demás, hacia fuera. No hacia adentro.

    "El valor que nos hace mejorar como personas, es mas bienaventurado dar, que recibir.... "

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  10. EQUIPO RESPONSABILIDAD
    EDER RODEA FLORES
    LUIS MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ
    RAUL VALDEZ RUIZ

    Nosotros somos el equipo de responsabilidad y no llegamos a una conclusión concreta sobre el cambio de nombre a los transexuales, por tanto a continuación mencionaremos las opiniones que tomamos conjuntamente:
     No debe realizarse el cambio de nombre a los transexuales: porque;
    1. Para empezar el cambio de nombre genera demasiados conflictos de derecho y de igual manera, genera varios procesos que tardarían un lapso de tiempo demasiado largo, costos muy elevados, etc. Por decir si una persona fue hombre todos sus estudios (primaria, secundaria, preparatoria y estudios superiores); por ende los certificados que obtuvo en su desarrollo académico salieron con su nombre de Juan Martínez Pérez después quiere hacer un cambio de nombre a Daniela Martínez Pérez y si en un determinado momento ella quiere ejercer su profesión ya no puede hacer uso de esta porque no sería la misma persona.
    2. Por citar un ejemplo más, si una mujer cambia su apariencia física y de nombre pero no de sexo y ella se casa con un hombre… Posteriormente tienen un hijo pero ella jamás se cambio de sexo como se le pondría en el acta de nacimiento a su hijo el nombre de madre si ya se tiene nombre de hombre y aparenta serlo.
     Si se debe de realizar el cambio de nombre; por mencionar unos ejemplos:
    1. Suponiendo que una mujer hace el cambio de nombre y apariencia física como si fuera del sexo masculino, todos los trámites se realizaron a nombre de Daniela Martínez Pérez; por tanto para que ella no tenga conflictos al realizar sus actividades cotidianas se debe de autorizar el cambio de nombre, por que abría confusión, es decir, si ella va a realizar sus pagos en un supermercado y en la tarjeta aparece el nombre de mujer y la apariencia física de un hombre le causaría demasiados problemas como este .
    2. Se debe realizar el cambio de nombre porque se estaría incurriendo en una cierta discriminación a este tipo de personas que en un determinado momento de su vida decidieron cambiar contrariamente de sexo, apariencia física, nombre y hasta en determinado momento el cambio de su rol social.

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  11. EQUIPO RESPONSABILIDAD

    EDER RODEA FLORES
    LUIS MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ
    RAUL VALDEZ RUIZ

    De acuerdo a la conclusión que tomamos el equipo de responsabilidad la mujer casada debe de conservar sus mismos apellidos de soltera ya que con el acta de matrimonio demuestra que esta casada con la persona de la que podría obtener su apellido (CONYUGE).

    Nosotros consideramos que este proceso realmente es innecesario. Pero para efectos de las figuras públicas en su mayoria así lo han manejado por ejemplo: Marta Sagún de Fox, Mónica Pretelini de Peña. En la sociedad común NO observamos o escuchamos que se marque tal y como establece la ley (C.C.E.H.)

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  12. Equipo HONESTIDAD


    Edith Gameros Martínez
    Stephany Zuñiga Acosta
    Edilberto Vigueras Reyes


    Conclusiones de los artículos 97 al 100 y 159 a 163 del Código Familiar Reformado para el Estado de Hidalgo.


    Art. 97.- Nos parece un excelente articulo al considerar la libertad y libre albedrío de la mujer al elegir su nombre en le momento que contrae matrimonio para así poder conservar su identidad como ciudadana única e inconfundible.

    Art.98.- creemos que el legislador desea cubrir la totalidad de los supuestos; dando a escoger los 2 tipos de nombres patronímicos que existen y dando la libertad de elegir el que desee la mujer.

    Artículo 99.- En caso de no haber declaración de la mujer ella conservará su nombre y apellidos de soltera.

    Artículo 100.- opinamos que es sensato que una vez sentado en el acta de matrimonio, el nuevo nombre de la mujer, no podrá modificarse hasta que haya la disolución del mismo.

    Artículo 159.- Este articulo nos pareció concreto ya que al disolverse el matrimonio quedaría anulado un vincula jurídico allegado.

    Artículo 160.- Es necesario que el Registro del Estado Familiar, lleve un orden y control de los nombres que llevaron o llevan las mujeres casadas y divorciadas.

    Artículo 161.- Si a la muerte de su esposo, la viuda llevaba el apellido de él, podrá seguir usándolo, si así lo desea.

    Artículo 162.- Si la viuda usaba su apellido de soltera, continuará con éste, sin tener derecho a cambiarlo por el de su cónyuge fallecido.

    Artículo 163.- La madre soltera continuará con su mismo nombre, aunque sus hijos sean reconocidos por el padre y lleven el apellido de éste, nos pareció muy buen articulo debido a que no se viola la libertad de la mujer y sin embargo si reconoce la identidad de los hijos.

    Conclusión general

    Los cónyuges deben ser honestos con respecto al nombre que elija la mujer independientemente de el que elija en lo personal crememos que el llevar el nombre de una u otra forma no asegura que la relación sea duradera y estable pero eso es decisión de los cónyuges.

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  13. Bernardo Ramírez Escobar
    Diana Nataly Carrasco Serrano
    Verónica Garduño Fabela

    EQUIPO: AMISTAD

    NOMBRE ESTADO DE HIDALGO

    Para la mujer del estado de hidalgo es muy accesible la posibilidad de poder conservar su nombre de soltera al contraer matrimonio y si ella lo desea puede cambiarlo agregando el de su marido; ella tiene la libertad de elegir, pero si no presenta la declaración correspondiente al oficial de registro del estado familiar ella conservara el nombre de soltera, y si en el momento que su marido muere y ella lleva el nombre de soltera ya no puede cambiarlo. Y si se divorcia debe cambiarlo nuevamente.
    En cuanto a las madres solteras pues esta muy claro que ella obviamente conserva su nombre de soltera pero si sus hijos son reconocidos por el padre y lleven su apellido.
    En el estado de Hidalgo se brinda la posibilidad de que la mujer tenga la oportunidad de adquirir el nombre del marido, ahora veamos si el nombre no es comerciable no tendría caso el cambio por el del marido, en personajes públicos se observa como la mujer adquiere el nombre de marido pero en casos de personas no publicas no considero que sea importante, en otro punto hay matrimonios en hidalgo que conserva la mujer su nombre de soltera.

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  14. Bernardo Ramírez Escobar
    Diana Nataly Carrasco Serrano
    Verónica Garduño Fabela

    Cambio de nombre

    E l cambio de nombre a los transexuales es muy complicado y muy costoso, al paso del tiempo será complicado, ya que en cuanto a sus estudios no le serán validos por que el nombre no será el mismo, como ya lo mocionaba el equipo de responsabilidad.

    Ahora bien toda sociedad y sistema de servicio publico requiere de modernización, Octavio Paz menciono “Todos estamos condenados a la modernización no hay otra salida histórica” y cierto es que los tiempos actuales son de cambios y que el estado tenga que estar a la vanguardia para ofrecer servicios a la comunidad y ellos cumplan la función de estar al servicio del pueblo.

    Debe o no autorizarse el cambio de nombre a los transexuales, en la consideración del equipo, rescatamos que todos son iguales ante la ley, y de esta forma todo individuo puede exigir un derecho en forma pacifica, y también ponemos en tela de juicio lo complicado que son los tramites gubernamentales aunado a los altos costos, lo que haría que solo un selecto grupo de transexuales pueda hacer cambio de nombre.


    Hablar de cambio de nombre no solo implica el aspecto legal y los tramites que conlleva, es hacer un esfuerzo por entender la naturaleza humana es ponerse en el lugar del otro es legislar de una forma idónea, brindar la posibilidad de que esta comunidad tenga una vida integra de que se acople a esta sociedad y aportar los recursos legales para hacer mas fácil los tramites.

    Mujer en cuerpo de hombre o hombre en cuerpo de mujer, para alguien solo es un mero número, pero para estas personas es su vida. Y entablar el juicio contra el registro civil aparte de ser costoso es largo el tiempo de espera. Se debería de agilizar los tramites para brindar (cobertura, eficacia, y calidad) en dichos procesos. No caigamos en una legislación moderna con problemas postmodernos ni mucho menos en una estrecha visión estrecha que brinda soluciones.

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  15. Oscar Ambriz Vidal

    Gratitud

    Gratitud. Sentimiento que nos obliga a estimar el beneficio o favor que se nos ha hecho o ha querido hacer, y a corresponder a él de alguna manera. Amistad. Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato. Confianza. Esperanza firme que se tiene de alguien o algo. Fidelidad. Observancia de la fe que alguien debe a otra persona
    Hay quienes creen que todo lo bueno que tienen lo han conseguido solos. Por orgullo o, a veces, por simple desatención, no saben reconocer el apoyo que les dieron los demás en un momento o circunstancia determinados. Esas son las personas desagradecidas. Aunque parezca increíble pueden llegar al extremo de criticar o incluso hacer daño a quienes los ayudaron. A veces se cierran todas las puertas. A veces no, pues la generosidad nunca termina. Sin embargo, como no saben experimentar agradecimiento, se sienten solos, no descubren que los demás los quieren y que merecen ese cariño. Su malestar crece a cada día y los entristece. El que agradece abre las cortinas de su alma: permite que entre el sol y proyecta hacia afuera su propia luz.
    El valor de la gratitud se ejerce cuando una persona experimenta aprecio y reconocimiento por otra que le prestó ayuda. No consiste, necesariamente, en “pagar” ese favor con otro igual, sino en mostrar afecto y guardar en la memoria ese acto de generosidad. Más que centrarse en la utilidad práctica del servicio recibido, pondera la actitud amable de quien lo hizo.
    Ser agradecido es apreciar a cada momento lo que los demás hacen por nosotros y generar con ellos un compromiso de confianza: como estamos conscientes de su ayuda, podremos responder de igual forma cuando ellos requieran la nuestra. Cuando la confianza crece, se convierte en amistad: dos seres humanos comparten emociones, problemas, soluciones y la ayuda fluye siempre en las dos direcciones. El respeto y los sentimientos de cariño mutuos crecen hasta regirse por la fidelidad: no sólo agradecemos y correspondemos a quien nos ayuda, tenemos un cariño sólido que nos hará estar siempre allí para responder, sin importar que las circunstancias cambien

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  16. Equipo 3 Tolerancia

    Emmanuel Jair Castillo Hernández
    María Alejandra Hernández Castrejón
    Irving Ramón Maya Gómez

    CAMBIO DE NOMBRE


    El tema del cambio de nombre entre personas transexuales se ha levantado una gran polémica, las personas homosexuales últimamente han alzado la voz y levantado la mano para exigir derechos, derechos que con el tiempo se les han ido otorgando aunque no de forma muy rápida. Vivimos en una sociedad aun con ideales muy cerradas en cuanto a este tema por lo que resulta muy difícil imaginar que esta problemática tenga una vía fácil de recorrer.
    La negativa de darles la alternativa de cambiar de nombre puede resultar algo correcta por los problemas que pudiera acarrear el que una persona de un sexo establecido en documentos oficiales y legales llegara a hacer uso de una nueva identidad creando confusiones en nuevos actos, otro caso seria el que una persona con un nuevo nombre y sexo llegara a realizar engaños y obtener beneficios por su nueva condición, esto suponiendo que no especifica la antigua, por que tomemos en cuenta que gran parte si no es que la gran mayoría tendrán una visión no aprobatoria de estos casos , despreciándolos, negándolos o desaprobándolos totalmente, véase la sociedad mexicana .
    Sin embargo ante el gran aumento de la comunidad homosexual las cosas van a ir cambiando, tarde o temprano se terminara por aceptar el espacio que reclaman por que ante todo son seres humanos dignos de recibir atenciones y derechos, por lo que el darles la opción de cambiar su nombre ya que han hecho lo propio con su sexo seria lo mas correcto, esto les daría una mejor calidad de vida al poder usar un nombre acorde a su sexo sin verse en la penosa necesidad de presentar en tramites o servicios un nombre contrario a su aspecto, además tomando en cuenta los gastos y los esfuerzos que están haciendo para lograr dicha condición.
    El nombre es la clave de la identificación y por lo tanto ya que se les ah dado el poder cambiar de sexo llevaría consigo así mismo el del nombre, siempre y cuando llevar el control de los actos que realice y halla realizado en su antiguo sexo.

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  17. Equipo
    Solidaridad
    Alejandra Elvira Romero Corona
    Gabriela Yolitzin Morón Peralta
    Fabiola López Portillo

    NOMBRE EN EL ESTADO DE HIDALGO
    Artículo.97 Estamos de acuerdo con este artículo ya que por medio de el, la mujer es tomada en cuenta y tiene la libertad de expresarse y asimismo tiene la decisión de elegir el nombre patronímico, por otro lado nosotras pensamos que no es una ventaja adquirirlo ya que este se pierde hasta la disolución de dicho matrimonio.
    Artículo. 100 En este numeral pensamos que es una desventaja, ya que en determinado tiempo que ella ya no quiera el nombre patronímico, pero quiera permanecer casada he aquí donde nosotras no encontramos solución, ya que la solución más austera es el divorcio. Por lo tanto puede haber una propuesta de reforma.
    Artículo.159 a 163 consideramos que es lo más lógico que se pueda hacer, por que como puede ser posible que ya estando divorciada siga usando este nombre patronímico nosotras no lo vemos como obligación si no como un derecho ya que su nombre y su persona es único irrepetible.
    Nos parece bien que una viuda pueda seguir usándolo si así lo desea pues ella es libre de tomar decisiones que mas le convengan a sus intereses ya que pueden intervenir muchos factores por los que pueda decidirlo.

    CAPACIDAD DE GOCE
    Estamos de acuerdo en que el ser humano adquiera la capacidad de goce por el nacimiento y la pierda por la muerte. En lo que que no estamos de acuerdo es en que un ser pueda adquirir la capacidad de goce por un método artificial, ya que consideramos que un ser humano es concebido por ley natural.
    Jurídicamente se reconoce, que un ser que es concebido por un método artificial obtiene la capacidad de goce, esto se dice que es así por que la misma ley lo establece.

    CAMBIO DE NOMBRE
    Por naturaleza creemos que es un caso muy contradictorio ya que, nuestra forma de pensar y ser ha decidido asignarte un género. Pero hablando jurídicamente creo que cada persona decide que hacer con su vida, ya que no los hace malas personas ni más ni menos, creemos que deben valer lo mismo ya que hay que tomar en cuenta que las personas se miden por lo que son, no por lo que tienen.
    Ahora bien cada persona tiene derechos y como tal deben de respetárseles, pues conviene a sus intereses lo que solicitan.
    También creemos que debe dárseles un poco más de ayuda en cuanto a tiempo para los cambios jurídicos a realizar. Esto siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos que soliciten las leyes; luego entonces los precios deben ser accesibles ya que este es otro de los problemas con los que se encuentran pero que no deben de tener por que es la voluntad de la persona que inicia los tramites.

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  18. Equipo 3 Tolerancia

    Emmanuel Jair Castillo Hernández
    María Alejandra Hernández Castrejón
    Irving Ramón Maya Gómez

    Conclusiones acerca de los artículos del Código Familiar para el estado de Hidalgo.

    Art. 97.- Pues la libertad que se le da a la mujer de elegir un nombre es en nuestra consideración algo muy importante ya que ella puede elegir según su criterio cual es el más adecuado para ella.
    Art. 98.- Las opciones que se le dan para elegirlo son las mas coherentes en nuestro parecer puesto que se le otorga la libertad de elegir entre su nombre de soltera y de adoptar el nombre de su cónyuge
    Art. 99.- Nos parece un buen punto ya que si la mujer no expresa su consentimiento, se dará por hecho que conservara su nombre de soltera.
    Art. 100.- Cabe señalar que si la mujer toma el nombre de su esposo se modificara con la resolución del matrimonio.
    Art. 159.- Es importante señalar que esta muy bien establecido en este artículo que después de ejecutada la sentencia la mujer tendrá que hacer uso de su nombre de soltera, para que de esta manera o pueda hacer mal uso del nombre de su cónyuge
    Art. 160.- Es necesario que el Oficial del Registro Familiar lleve un registro de las mujeres divorciadas y solteras a fin de evitar confusiones.
    Art. 161.- Esto es importante por que en caso de que el esposo muera, la mujer podrá seguir haciendo uso del nombre si así lo desea una elección que debe de tomar la mujer para nosotros es importante
    Art. 162.- la mujer viuda no podra cambiar su nombre de soltera por el de su conyuge una vez fallecido, para evitar los malos manejos que se pudieran hacer con este acto.
    Art. 163.- Este es un artículo muy interesante ya que la madre soltera no podra cambia su nombre con el reconocimiento de los hijos, esto es que si ella lo desea con fines distintos a los que se espera no podrá hacerlo.

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  19. EQUIPO RESPETO

    ENRIQUE SANCHEZ ROJAS
    AGUSTIN HERNANDEZ MARTINEZ
    JUAN LUIS CORDOBA MEDINA

    TAREA 7: CAMBIO DE NOMBRE

    ¿DEBE O NO DEBE DE AUTORIZARSE EL CAMBIO DE NOMBRE A LOS TRANSEXUALES?

    Este tema nos parece sumamente delicado por los dilemas, morales, sociales y jurídicos que podría conllevar la resolución a la que se llegue en este tópico.
    Aquellas personas a las que se les denomina transexuales no deben de ser confundidas con los homosexuales, ya que mientras que los primeros llevan a cabo un cambio total en sus vidas y en sus cuerpos para sentirse a gustos con su rol sexual, a los segundos lo único que los caracteriza son sus preferencias sexuales sin llegar a cambiar su estilo de vida o cambios en su cuerpo.
    En el caso de los transexuales es mucho más factible y más lógico que se permita un cambio en sus actas y documentos que los acrediten como pertenecientes al sexo del que realmente se sienten, debido a que están dispuestos a cambiar todo en su vida con el fin de vivir una vida normal con el rol de género con están identificados, por lo que al prohibírseles o ponerles trabas al intentar ellos un cambio en sus documentos, se está coartando su voluntad por lo que la solución de imponer un protocolo establecido por la Asociación Mundial Profesional para la Salud Transgénero.
    Sin embargo también hay que tomar en cuenta aquellos problemas que podrían suceder en caso de que se admita el cambio de nombre y de sexo legal en los registros, ya que al cambiar estos datos se dejaría al sujeto en la posibilidad de contraer matrimonio, lo cual no representa problemática alguno salvo en los casos en los que la pareja tenga hijos. Para algunos esto traería problemas en la educación y en la moral de los hijos que podrían alterar su conducta al enterarse de que uno de sus padres o ambos, solían ser de un sexo opuesto al actual. Otro supuesto podría ser que un mujer transexual convertida en hombre sea reconocida como tal legalmente y que en cierto punto se embarace, esto traería problemas legales como el hecho de que el padre también seria madre o simplemente ver a un hombre embarazado ocasionaría un repudio social tanto a la pareja como al hijo o hija que podría traer incluso daños físicos o mentales a su familia.
    En conclusión la autorización del cambio de nombre y el sexo legal, nos parece que tarde o temprano será una realidad, ya que con los avances de la medicina y la tecnología se les está facilitando a estas personas la posibilidad de cambiar de sexo, por lo que también es necesario un cambio en las leyes, pero estas deberán estar muy bien analizadas y reguladas tal vez con el protocola antes mencionado con el fin de respetar tanto la voluntad de las personas como para evitar problemas futuros para la familia o la persona transexual.

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  20. EQUÍPO CONSTANCIA

    CAMBIO DE NOMBRE

    CONCLUSIONES.
    Cuando el Estado a través de un organismo, en este caso el registro civil, comete un error al momento de estructurar un acta la ley establece que se debe dar cabida a una rectificación a través de un juicio, es decir, el afectado tiene la facultad de dar inicio a un proceso para exigir que se aplique correctamente la parte de la ley a su favor.
    Sin embargo, cuando se incurre en una situación como la descrita anteriormente, tema central de esta mesa de opinión, no es error del Estado el haber declarado valida un acta donde los responsables de registrar al recién nacido declararon estar conformes con lo establecido en ese momento y que por lo tanto no tendría razón alguna en exigirse una rectificación de acta por medio de una resolución judicial.
    Para sostener lo anterior hago valer lo siguiente:
    El código civil dice a la letra:

    CAPÍTULO VII
    DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
    Rectificación de actas del estado civil
    Artículo 3.37.- La rectificación que modifica los hechos o actos esenciales del estado civil, sólo procede mediante resolución judicial; con excepción del reconocimiento voluntario que un padre haga de su hijo, conforme a las disposiciones de este Código.
    Causas de rectificación o modificación de actas
    Artículo 3.38.- Ha lugar a pedir la rectificación o modificación:
    I. Cuando el suceso registrado no aconteció;
    II. Para modificar o cambiar el nombre propio, si una persona demuestra que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica; si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y en caso de homonimia del nombre y apellidos si le causa perjuicio moral o económico;
    III. Para corregir algún dato esencial.
    Artículo 3.41.- La aclaración de las actas del estado civil, procede ante el titular del registro Civil, cuando al aceptar aquéllas se hubieren cometido errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos esenciales. La pueden solicitar las mismas personas que pueden solicitar la rectificación o modificación de un acta del estado civil.

    Es decir, una persona que intente cambiarse el nombre no puede alegar en primera parte que su registro no aconteció porque pondría en duda el criterio de sus padres o de quienes lo hayan registrado, además de que si se demuestra que no hubo mala fe en su registro su proceso resultaría improcedente.

    Si bien es cierto que una persona puede alegar lo señalado en el artículo 3.38 fracción II arriba mencionado sobre el uso invariable y constante de otro nombre en su vida, no menos cierto lo es que existen documentos donde se puede comprobar que, hasta el momento en que reclama el cambio, ha utilizado el nombre que le ha sido establecido en el acta de nacimiento en documentos de carácter público, que sirven como pruebas fieles e imputables de que ha estado conforme con el nombre que tenia y que usaba desde su niñez y que en ese momento no represento mayor problema, pues de ser así los padres o los responsables del menor habrían impuesto la queja correspondiente; además de que el nombre no le causa ridículo y mucho menos es víctima de homonimia que le cause perjuicio.

    Para finalizar, el proceso iniciado, en basa a las características proporcionadas en los textos anteriores, rompe con los principios elementales de un proceso, ya que no respeta el principio de economía procesal, el principio de inmediación y el principio de consumación procesal.

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  21. ANALY

    EQUIPO CONTANCIA

    CONCLUSIONES DEL ESTADO DE HIDALGO

    La mujer puede elegir el nombre que desea llevar ya sea el su apellido de soltera o conservar el de su marido.

    En dado caso de no haber una declaración la mujer conservará su nombre y apellido de soltera. La ley aclara que las mujeres tenemos libertad para poder escoger el apellido que nosotros queramos llevar.

    También en el divorcio al disolverse el vinculo del matrimonio podrá disolverse si así lo desea el apellido. Conservando el de casada o de soltera.

    Es bueno que la ley contemple esos como se tome en cuenta la libertad para escoger el nombre ya que cuando te divorcias te quieres deslindar de la persona de la que te divorcias.

    Otra cosa que contempla la ley es el poder continuar con el apellido de tu marido cuando ya falleció y poder crear beneficios o bien cambiarlo para no perjudicar.

    Además de que se contempla que no puedes utilizar el apellido del cónyuge fallecido porque te podrías beneficiar de eso.

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  22. Bruno de la Sota Soqui
    Juan Nava Solórzano
    César Cruz Olivares

    EQUIPO 6 "LEALTAD"

    Creemos que es una buena idea publicar nuestros comentarios de cada uno de los artículos:

    Sobre el Artículo 97: Es a nuestro parecer una buen artículo pues expresa la voluntad de la mujer, y es muestra de que el hombre no es más importante que la mujer, es muestra de igualdad y podría servir para recordarles a muchos hombres que sus parejas no son una simple propiedad.

    Sobre el Artículo 98: Creemos que está bien que las mujeres al casarse tengan estas dos opciones pues pueden tener buenos motivos para tomar esa decisión.

    Sobre el Articulo 99: Creemos que es correcto que tenga que, de no haber declaración expresa para llevar el apellido de su marido, se conserve el apellido de soltera pues como se dice vulgarmente “el que calla otorga”.

    Sobre el Artículo 100: Nuestra opinión sobre este artículo es que es lógico pues por eso se dice que es “nombre de casada”.

    Sobre el Artículo 159: Obviamente solo aplica si la decisión de la mujer fue llevar el apellido de su marido.

    Sobre el Artículo 160: Al igual que el anterior, es obvio que este solo aplica cuando fue la voluntad de la mujer llevar el apellido de su esposo en el acta.

    Nuestra conclusión es que que llevar o no el apellido de tu cónyuge no es muy relevante pues no determina el éxito del matrimonio. Es algo curioso que el estado de Hidalgo haya contemplado este tema. Es una buena opción a nuestro parecer.

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  23. Bruno de la Sota Soqui
    Juan Nava Solórzano
    César Cruz Olivares

    EQUIPO 6 "LEALTAD"

    CAMBIO DE NOMBRE

    Cada quien puede hacer consigo mismo lo que desee.
    Nuestra opinión es que si, definitivamente debe autorizarse el cambio de nombre a los transexuales.
    Independientemente de lo que es o no es natural, según las opiniones y o dogmas de las personas que están en contra, no podemos poner en duda que los transexuales son también seres humanos, ellos llevan ya una vida diferente, viven como mujeres (o como hombres en el caso de los que antes eran mujeres), tienen por lo tanto las mismas obligaciones y derechos, tienen derecho a tener el respaldo de un acta de nacimiento que sea acorde a su condición actual física y psicológica, puesto que ese sector de la sociedad es particularmente marginado y rechazado. Es una situación de vergüenza para estas personas que vivan, sientan y piensen como mujer (u hombre) pero legalmente sigan perteneciendo al sexo opuesto.
    Creemos que es extraño que se sigan dando estas cosas en pleno siglo XXI
    Esa es nuestra conclusión

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  24. EQUIPO RESPETO

    ENRIQUE SANCHEZ ROJAS
    AGUSTIN HERNANDEZ MARTINEZ
    JUAN LUIS CORDOBA MEDINA


    En cuanto a los alrticulos 97 al 100 Opinamos que bien que la mujer tenga el derecho de elegir el nombre patronímico que utilizara puesto que es necesario que las mujeres decidan al igual qe los hombres.

    Nos parece perfecto el que la mujer conserve su nombre o que pueda agregar el de su marido.

    Y pues como todo acarrea consecuencias debe de tomar la desicion con detenimiento puesto que si lo adopta solo podra modificarse con la disolucion del matrimonio.

    En cuanto a los articuylos 159 a 163 debemos tomar en cuenta que una vez que se divorcien no tiene caso que conserve el nombre de su esposo y tiene la obligacion de usar su nombre nuevamente.

    En cuanto a la muerte del esposo la mujer puede decidir si conserva el nombre de su esposo poro como comentamos antes es desicion de la mujer lo cual es algo muy gratificante que puedan tomar la desicion que mas le convenga.

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  25. EQUIPO GENEROSIDAD

    PEDRO ALBERTO MENDOZA CONTRERAS
    GEORGINA HERNÁNDEZ VILCHIS
    CÉSAR PABLO MARTÍNEZ

    cambio de nombre

    en cuanto a este tema nosotros opinamos que deberia permitirse el cambio de nombre a los transexuales, como sabemos existen varias teorias de porque los hombres desean ser mujeres o viceversa, pero independientemente de eso deberia permitirse este proceso sin ser tan costoso y sin necesitar tantos estudios medicos para facilitarle a las personas deseosas de combiar su nombre la situacion, porque tomemos en cuenta que tambien evitarian bastantes problemas como por ejemplo esta el ultimo caso de la persona que no podia sacar su titulo porque su nombre no coincidia con su fisico, para evitar este tipo de problemas y otros cuantos deberia permitirse este proceso

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  26. EQUIPO GENEROSIDAD

    PEDRO ALBERTO MENDOZA CONTRERAS
    GEORGINA HERNÁNDEZ VILCHIS
    CÉSAR PABLO MARTÍNEZ

    Conclusiones de los artículos 97 al 100 (del nombre de la mujer casada) y 159 al 163 (del nombre de la mujer soltera, viuda o divorciada) del Código Familiar para el Estado de Hidalgo.
    (Del nombre de la mujer casada) La mujer tiene la libertad de elegir el nombre que llevara durante su matrimonio; ya sea el de su apellido de soltera o agregar el de su cónyuge. O en su defecto conservara su nombre y apellido de soltera.
    Siendo el caso en que la mujer adopte el apellido de su marido quedara asentada en el acta de matrimonio. Si se requiere del nuevo nombre de la mujer solo podrá modificarse por disolución del matrimonio asentado en el acta.
    (Del nombre de la mujer soltera, viuda o divorciada) Una vez estando la sentencia en su carácter de ejecutoriada estará obligada la mujer a usar de nueva cuenta su nombre de soltera. Anotándose al margen del libro correspondiente su nuevo nombre realizada por el oficial del registro del estado familiar en el acta de sentencia de divorcio.
    Si se está en el supuesto del fallecimiento del esposo la viuda podrá elegir llevar el apellido de él si así lo desea; en caso contrario si esta utilizaba su apellido de soltera tiene derecho a cambiarlo por el de su cónyuge fallecido.
    Con respecto a las madres solteras siempre continuaran con su mismo nombre independiente mente de si sus hijos sean reconocidos por su padre y lleven el apellido de él.
    Y, en cuanto al art. 160 de este Código Familiar, nuestra conclusión nos da por hecho que la mujer después de divorciarse de su cónyuge tendrá un nuevo nombre.

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  27. OSCAR AMBRIZ VIDAL

    GRATITUD

    El cambio de nombre para los transexuales,es un tramite complicado debido a que no es sencillo realizarlo aunado a que es un proceso de litigio largo y costoso, al final puede o no ser satisfactorio ya que las dificultades son muchas.

    Sin embargo tienen todo el derecho a pedir el cambio de sexo y nombre, y claro el Estado de otorgarselos debido a que su personalidad y fisonomia no son congruentes y totalmente diferentes a su nombre y sexo de nacimiento.

    Estoy totalmente de acuerdo con la propuesta de reforma que hace el militante del PSD, ya que con dicha reforma todo el largo proceso y costoso seria mucho mas corto, tomando en cuenta que si es necesario llevar acabo los estudios y analisis pertinentes.

    Tomando en cuenta mis comentarios anteriores, SI se debe autorizar el cambio de nombre y sexo, a final de todo las personas transexuales viven y en apariencia son lo que quieren ser.

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  28. OSCAR AMBRIZ VIDAL

    GRATITUD

    NOMBRE EN EL ESTADO DE HIDALGO

    En el estado de Hidalgo la mujer al momento de contraer matrimonio tiene la libertad de elegir los apellidos que desee llevar en su vida marital, me parece una opcion buena pero pienzo que se podria prestar a confuciones debido al nombre de soltera y casada.

    En el caso de las madres solteras es obvio que no es posible llevar el nombre del progenitor de los hijos aunque este los alla reconocido,debido a que alguno de los dos pueden contraer nupcias en algun otro momento y sabemos que es requisito el matrimoniuo para poder adquirir si asi se desea el nombre patronimico.

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  30. OSCAR AMBRIZ VIDAL

    GRATITUD

    CAPACIDAD DE GOCE

    Nos queda claro que la capacidad de goce se obtiene desde que se es concebido y se pierde con la muerte.
    No comparto la idea de que se concidere como nacido desde el momento de que se concibe debido a que el embarazo puede ser interrumpido o no ser viable el producto, al plasmar la idea de que aun siendo concebido por metodos artificiales entiendo que puede ser por inseminacion u otros metodos que en la actualidad existen no que se desarrolle totalmente fuera del utero.

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  31. EQUIPO 3 RESPONSABILIDAD
    EDER RODEA FLORES
    LUIS MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ
    RAUL VALDEZ RUIZ

    VOLUNTAD ANTICIPADA

    Si se debe implementar a nivel Federal esta ley de la voluntad anticipada ya que es decisión de la persona que se encuentra en fase terminal o directamente afectada y de cualquier otra persona que legalmente puede autorizar y tenga relación de parentesco.

    Ya que de esta manera la persona que esta en una etapa de sufrimiento terminaría con el dolor. Lo que seria aplicando la tanatologia; o de alguna manera las personas que lo han decidido expresamente ante el notario publico o con el representante del sector de salud y así se evitarían demasiados de los conflictos que el derecho en la actualidad tiene que resolver y que por ende cae en demasiadas controversias; por tanto nosotros decidimos que la aplicación de esta norma sea eficaz a nivel federal, para así mismo evitar diferentes controversias entre las personas que en ese momento estén viviendo un caso similar con ciertos factores que intervengan en una determinación en ese momento.

    Estando la ley en vigencia facilitara y será la decisión adecuada de las personas que en ese momento se vean relacionadas en un caso similar a lo dispuesto en la ley de la voluntad anticipada.

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  32. EQUIPO 3 RESPONSABILIDAD
    EDER RODEA FLORES
    LUIS MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ
    RAUL VALDEZ RUIZ

    DERECHO A LA MUERTE

    Si se debe establecer la ley de derecho a la muerte en el Estado de México; pero que dicha ley contenga ciertas limitaciones y requisitos adecuados para que no haya una mala aplicación de la misma.

    En el equipo 3 llegamos a esta conclusión ya que dentro de la sociedad influyen demasiados factores; por citar algunos ejemplos: los económicos, sociales, religiosos, morales, jurídicos, sentimentales o afectivos que entran directamente en esta norma y se encuentran muy controvertidos en su aplicación.

    Al mencionar que deben existir limitantes; son por ejemplo a los cuantos años de estar en estado de coma o vegetativo se debe de desconectar a una persona de una vida artificial. Por ello esta respuesta es demasiado amplia, es entonces que esto se da de acuerdo a las condiciones que en determinado momento una familia o grupo de personas este viviendo y de igual manera la persona que esta directamente afectada.

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  33. EQUIPO 3 RESPONSABILIDAD
    LUIS MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ
    EDER RODEA FLORES
    RAUL VALDEZ RUIZ
    ANATOCISMO

    ¿Qué significa el término ANATOCISMO?
    Es la la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un préstamo, (deudor – acreedor), principalmente en instituciones bancarias; que es a lo que se refiere comúnmente y es conocido como “capitalización de los intereses”.


    ¿Considera que es legal?
    De acuerdo a nuestro punto de vista podemos afirmar desde una perspectiva muy objetiva que el anatocismo es válido y legal en la legislación Mexicana ya que así esta previsto por el Código Civil; sin embargo debemos señalar algo que nos pareció muy importante, es decir, este será valido sólo si se pacta con posterioridad al vencimiento de los intereses; en la legislación mercantil y bancaria es válido sea que se pacte antes o después de dicho momento. Así pues, tomando en cuenta muchos factores que consideramos para analizar, podemos concluir desde una muy subjetivamente que el anatocismo es legal, dado que como nosotros lo vimos existen ciertos factores y requisitos para que este se lleve a cabo tal cual es. En este caso es importante recalcar que existen demasiadas controversias en este caso, por lo que hace algunos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor que esta actividad es valida y por consecuentemente legal.

    ¿Considera que es justo?
    Para nosotros el Anatocismo no es justo porque de acuerdo a una fuente consultada en un fallo histórico de la Suprema Corte de de la Nación, se hacer mención que se traiciono al pueblo de México, al legalizar el cobro de intereses sobre intereses. Lo que provoco que casi 600,000 familias en México perdieran sus casas después de la crisis del 95, además de demasiados suicidios por que las deudas se iban incrementando de una manera sorprendente y que eran imposibles pagarlas, como en las tarjetas de crédito.

    Es por esto y otras cosas relacionadas que consideramos que es injusto el anatocismo, ya que realmente persigue únicamente lo que vendría siendo una deuda más grande y por ende una deuda de nunca acabar para con la sociedad. Además el anatocismo beneficia a las instituciones bancarias principalmente con el cobro de intereses ya que de esta forma obtienen altos y muy buenos ingresos, entonces el anatocismo implica un gran beneficio para solo algunas personas o directamente los acreedores.

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  34. EQUIPO 3 RESPONSABILIDAD
    LUIS MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ
    EDER RODEA FLORES
    RAUL VALDEZ RUIZ

    NOMBRE PERSONAS MORALES

    ¿Qué término(s) jurídico se emplea para referirse al nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales)? R=

    Las Sociedades Mercantiles
    Las Instituciones de Crédito
    Las Sociedades y Asociaciones
    Los Sindicatos


    ¿Cómo se forma el nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales)? R=

    Este atributo en la persona jurídica colectiva que se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado. Las primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye y las segundas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica, por ejemplo: S.a., y Cia, Ltda., etc. En las personas jurídicas de derecho privado el nombre es también llamado “razón social”.

    Por lo tanto el nombre de las personas jurídicas colectivas o sea el nombre comercial de la Sociedad se haya protegido, y se inscribe en el Registro Comercial, así como es necesario inscribir a todos los que dirigen, administran o vigilan el funcionamiento de la Sociedad.

    ¿Existe alguna reglamentación para elegir el nombre de una persona jurídica colectiva?
    Si en el:
    CODIGO CIVIL FEDERAL:
    LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES
    PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
    TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO
    CAPÍTULO V. DEL REGISTRO DE PERSONAS MORALES
    Articulo 3072. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:
    I. El nombre de los otorgantes;
    II. La razón social o denominación;
    III. El objeto, duración y domicilio;
    IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
    V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
    VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
    VII. El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren;
    VIII. La fecha y la firma del registrador.

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  35. EQUIPO 3 RESPONSABILIDAD
    RAUL VALDEZ RUIZ
    EDER RODEA FLORES
    LUIS MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ

    EL ABORTO

    Estamos de acuerdo que el aborto se realice en tiempo y forma de diferentes circunstancias como por ejemplo una violacion.

    Que seria antes de los primeros 3 meses de gestación; por que de acuerdo a la ciencia, en esta etapa no se considera realmente una persona por que no tiene aun todos los órganos desarrollados o completos. Así de esta forma no se incurre en lo que muchas ocasiones es un aborto ilegal y para que no traiga consecuencias para la mujer que en determinado momento incurra en este acto, ya que los daños pueden ser irreversibles o muy severos; como la infertilidad o llegar hasta ocasionarse la muerte.

    Además que se debe brindar por parte del sector salud, gobierno, instituciones correspondientes, etc. en sus mayores posibilidades brindar información y apoyo a la salud sexual y reproductiva ya que con esta medida puede disminuir el índice de abortos en nuestro país. Creemos que en estos tiempos esta medida se ha visto comúnmente reflejada, pero hace falta que todos contribuyamos para que este acto disminuya notablemente.

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  36. EQUIPO 3 RESPONSABILIDAD
    RAUL VALDEZ RUIZ
    EDER RODEA FLORES
    LUIS MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ

    SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

    Nosotros llegamos a la conclusión de que la sociedad de convivencia es una nueva manera, en ciertos aspectos de las disposiciones de la ley que crea un vínculo jurídico entre las personas del mismo sexo o de sexo opuesto que deseen celebrar este acto. Ya que es una acto muy semejante a las formas de convivencia que existen como lo son; el matrimonio y el concubinato, pero da una amplia oportunidad de la forma en que legalmente se puede convivir con una persona del mismo sexo.

    A nosotros nos parece una manera adecuada de convivencia ya que es casi de forma directa a las personas que deseen compartir un estado de vida pero del mismo sexo, ya que se esta disposición se podrán evitar toda tipo de discriminación hacia las personas que la realizan su vida la hagan de esta manera; ya que de alguna forma con el paso del tiempo esto se va a constituir una costumbre en la sociedad en la que vivimos y por ende va en pleno desarrollo y modificara o suplirá muchas de las leyes y costumbres que actualmente están en vigencia o son positivas .

    Este documento esta constituido de una forma muy similar al acta del matrimonio pero con algunas disminuciones de datos. Entonces la sociedad de convivencia es un acto jurídico que era necesario que se aplicara, ya que los datos recabados con anterioridad nos hablaban de una cantidad considerable de personas que habían tenido parejas del mismo sexo, así como también de los 2.1 millones de hogares que están conformados por personas que no tienen parentesco, así pues, consideramos que realmente este decreto de ley en el Distrito Federal es una buena decisión con respecto a este supuesto, es decir, esta ley permitiría crear un vínculo o relación jurídica entre los sujetos que así lo deseen, por lo tanto dicha ley evitará problemas de carácter jurídico y de derecho a los que haya lugar.

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  37. EQUIPO RESPETO

    ENRIQUE SANCHEZ ROJAS
    AGUSTIN HERNANDEZ MARTINEZ
    JUAN LUIS CORDOBA MEDINA


    VOLUNTAD ANTICIPADA


    El equipo ha llegado a la conclusión de que se debe implementar a nivel federal esta ley.

    Primero que nada debemos tomar en cuenta que cada persona tiene derecho a decidir sobre su propia vida.

    La voluntad anticipada es una medida muy eficaz para poder evitar tantos problemas y controversias en cuanto a tomar una decisión sobre el bienestar de otras personas y su vida.

    No debemos dejar de lado el sufrimiento de muchas personas primordialmente familiares que se encuentran en un caso como este y la falta de decisión para poder actuar.

    Sin embargo ahora podría quedar en manos de la misma persona que se encuentra en etapa terminal y así el mismo tomar las decisiones que crea pertinentes para sí mismo.

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  38. EQUIPO RESPETO

    ENRIQUE SANCHEZ ROJAS
    AGUSTIN HERNANDEZ MARTINEZ
    JUAN LUIS CORDOBA MEDINA


    ¿DERECHO A LA MUERTE?


    Se debe tener una mente muy abierta y ser consientes de la situación.

    Muchas personas están en contra de la eutanasia.

    Pero creemos que son aquellas personas que en su momento no sufren la agonía de estar conectados y sometidos a tratamientos interminables sin tener un destino claro, son aquellas personas que, por querer tener con ellos un poco más a sus seres queridos son cegados por el egoísmo sin importar el sufrimiento ni las decisiones de sus enfermos, son personas que por seguir sus creencias no ven las fuertes reacciones que provocan en las personas afectadas a sabiendas de que les hacen más daño.

    Debemos de estar consientes del sufrimiento por el cual están pasando, hay que olvidar el egoísmo y la falta de carácter, tenemos que ser respetuosos ante las decisiones de estas personas puesto que ellas son las que tienen la pauta de su vida.

    Es por ello que el equipo ha concluido que en el Estado de México debe autorizarse este derecho; El derecho a la muerte.

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  39. Bernardo Ramírez Escobar
    Diana Nataly Carrasco Serrano
    Verónica Garduño Fabela

    EQUIPO: AMISTAD

    VOLUNTAD ANTICIPADA.

    Esta ley es buena porque da una solución a las personas que ya están en etapa terminal, y ya no pueden mas con la agonía de la enfermedad, en la opinión del equipo debe implementarse a nivel federal. Ya que el enfermo en etapa terminal determina si se somete a tratamientos o procedimientos médicos que le propicien la utilización innecesaria de métodos médicos para mantenerse vivo e igualmente prolonguen de manera innecesaria la vida de este. Este documento se hará de manera personal, si el paciente se encuentra imposibilitado para asistir ante el notario publico , el personal de salud y dos testigos podrán suscribir y ser responsables de este documento y deberá ser notificado a la coordinación especializada, posteriormente se dará conocimiento al M.P. para los efectos a que haya lugar.

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  40. Bernardo Ramírez Escobar
    Diana Nataly Carrasco Serrano
    Verónica Garduño Fabela


    DERECHO DE LA MUERTE

    La muerte es natural y todos en algún momento moriremos, por lo cual podría ser considerado como un derecho.

    La eutanasia como ya sabemos es una muerte tranquila y sin sufrimiento, el equipo considera que este derecho si debe ser autorizado en el estado de México para aquellos pacientes cuya calidad de vida es deplorable en las cuales el diagnostico manifieste que el paciente ya no tiene salida.

    Las lecturas son bastante interesantes ya que aunque son casos distintos de enfermedad ambos deciden que se les practique la eutanasia, debido a la mala calidad de vida que estos lleva, concluimos que esta practica no debe ser considerada como suicido u homicidio ya que son motivos totalmente distintos donde esta en juego el bienestar del paciente y que finalmente el enfermo va a morir, la diferencia es que se le dará una muerte pronta y sin tanto sufrimiento.

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  41. Bernardo Ramírez Escobar
    Diana Nataly Carrasco Serrano
    Verónica Garduño Fabela

    ANATOCISMO

    Acción de cobrar intereses sobre intereses, derivados de algún préstamo.
    Es decir son los intereses que producen otros intereses, o también son conocidos como la capitalización de bienes.

    No es legal, en el estado de México el código civil en su artículo 7.669 menciona lo siguiente:
    Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convertir de ante mano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses

    No es justo primero porque la ley lo prohíbe y segundo porque no sabemos con que pueda contar la persona para pagar, se pude acumular el adeudo y traerá consecuencias que pueden llegar hasta el suicidio.
    Por otra parte podría ser bueno para quien vende porque los intereses son su mayor fuente de ingresos, pero del comprador no es benéfico el hecho de cobro de interés sobre interés ya que sus deudas incrementan, y se vuelve infinita la deuda.

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  42. Bernardo Ramírez Escobar
    Diana Nataly Carrasco Serrano
    Verónica Garduño Fabela

    PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS

    -Son Asociaciones y sociedades civiles, políticas estatales e instituciones privadas

    -El nombre de las personas jurídico colectivas se forma con la denominación o razón social asignada en el acto de su constitución o estatutos
    -Se rigen por las leyes correspondientes por su acto constitutivo y por sus estatutos actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan

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  43. Bernardo Ramírez Escobar
    Diana Nataly Carrasco Serrano
    Verónica Garduño Fabela

    EL ABORTO

    El aborto es un tema el cual tiene muchísimas controversias, en primer lugar es muy cierto lo que la lectura manifiesta, la falta de comunicación y educación sexual en las escuelas incluso en el hogar es lo que ha llevado a que las mujeres tomen la opción del aborto, muchas veces por ignorancia no se toman medidas muy salubres y recurren a las clínicas clandestinas en donde se les atiende y existen muchas mas complicaciones.
    La conclusión del equipo es que el aborto no es correcto, sin embargo en el DF este ya a sido aprobado, este debe ser realizado en un tiempo determinado, y como dice el profesor Ricardo Raphael no hay disminución en la taza de mortalidad ya que sucede a diario, y con la despenalización ya no abra tantos abortos ilegales por lo menos dentro del DF.

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  44. Bernardo Ramírez Escobar
    Diana Nataly Carrasco Serrano
    Verónica Garduño Fabela

    SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

    General mente la sociedad no acepta a estas personas por lo que son, lo ve como algo obsceno, sin embargo en MEXICO todos somos libres de elegir a nuestra pareja, y de tener nuestras respectivas preferencias que mas nos agraden, la ley de sociedad de convivencia da una alternativa a estas personas, y no es correcta la discriminación Asia estas personas.


    Además de todo esto compartimos la opinión del equipo responsabilidad en cuanto al formato de la ley, ya que da una alternativa para estas personas.

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  45. EQUIPO SOLIDARIDAD

    ALEJANDRA ELVIRA ROMERO CORONA
    GABRIELA YOLITZIN MORÓN PERALTA
    FABIOLA LÓPEZ PORTILLO

    VOLUNTAD ANTICIPADA
    La muerte no respeta religión, edad, sexo o condición social, es por ello que antes de que lleguemos a este punto nosotros debemos tener la oportunidad de decidir sobre el proceder de nuestro paso a otra vida y más aún si este se encuentra por casos específicos tales como alguna enfermedad terminal o accidente fortuito.
    Ahora bien en cuanto a sus numerales sentimos que lo único que falto es que se respete esto pues sentimos que de cierta forma la religión interviene mucho y quizá hasta la misma familia se oponga a los deseos de esta decisión de voluntad anticipada.
    Pero por muy encima de esto es buena opción que se tenga en cuenta y nosotros creemos que se debe tomar en cuenta a nivel federal, porque tenemos el derecho como personas individuales a querer morir de una forma digna pero sin tener que adelantar el fin o postergarlo más de la cuenta.

    Derecho a la Muerte
    “La muerte no puede ser digna. Digna o decorosa debe ser la vida” esto debe aplicarse en nuestra existencia, es cierto que estamos regidos por la religión cualquiera que esta sea y nos preguntamos en algún momento ¿Cómo poder luchar contra esto si ya dejamos este mundo en forma física? Creemos que lo más justo es que se respete el dolor que alguna enfermedad puede provocar y mas que el pensar en nosotros mismos pensamos que las personas a nuestro alrededor son las que sufren y por ello no deseamos seguir postergando una vida tan difícil para ellos y nosotros mismos.
    Sentimos que nadie debe tomar decisiones por nosotros que aunque ya no podemos expresarlo en el momento del sufrimiento lo expresamos antes y por eso deseamos tranquilidad y paz en los últimos momentos de nuestro paso por esta vida.
    Por lo tanto creemos que si debe autorizarse aquí en el Estado de México, aunque también creemos que es un tema que causara mucha controversia por ser un tema delicado.

    ¿Qué significa el termino ANATOCISMO?
    ANATOCISMO. Es la capitalización de los intereses, de modo que sumándose tales intereses al capital originario pasan a redituar nuevos intereses. Es denominado también interés compuesto.
    Es también conocido como interés compuesto como se señala en el párrafo anterior, lo que implica que un anatocismo no es mas que los intereses sumados a un interés posterior después de un tiempo posterior, es decir cuando se adquiere un préstamo a este suma se le aumenta un tanto de intereses de acuerdo a la cantidad adquirida.
    ¿Considera que se legal?
    Si ya que, para un préstamo se efectúa un contar es decir la persona que adquiere el préstamo se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en el contrato y con ello implica un monto total de intereses a al cantidad adquirida.
    ¿Considera que se justo?
    No ya que las personas que recurren a este tipo de prestamos es por lo necesitan o por alguna situación fuerte, y sin embargo saben el riesgo que implica esta situación ya que los intereses son altos.

    Nombre de las personas morales o jurídicas
    ¿Qué término(s) jurídico se emplea para referirse al nombre de las personas jurídicas colectivas?
    Una cata constitutiva
    Una razón social
    ¿Cómo se forma el nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales)?
    Se forma con la denominación o razón social asignada en la acta de constitución o estatus.( C.C.D.E.M. art.2.16)
    ¿Existe alguna reglamentación para elegir el nombre de una persona jurídica colectiva?
    Si cuando se elabora la acta constitutiva establece las reglas para establecer el nombre de la empresa.

    ABORTO

    Otro de los temas más difíciles de abordar es este.
    Como mujeres el dar vida es una de las mejores cosas que la naturaleza nos ha ofrecido; sin embargo el no permitir que una vida comience a formarse y menos aún si no concluye la formación del nuevo ser es negar la vida.
    Nosotras estamos de acuerdo con el aborto siempre y cuando sea por una violación, o una mal formación.
    Como profesionales entendemos que la falta de información en algunos sectores ha sido factor para embarazos no deseados y con ello dar pie a abortos clandestinos. Estos últimos son demasiado arriesgados no sólo para el producto sino también para la madre, por otra parte la mayoría de la sociedad esta informada de la existencia de métodos anticonceptivos y en la mayoría de escuelas (desde primarias) se da la información a los alumnos para prevenir embarazos no deseados , así que el decir no lo “sabia” eso no es justificable ahora hay muchas adolecentes que quedan embarazadas y por miedo a la sociedad, a sus familiares o por no arruinar su vida como muchas de ellas lo dicen, cuando no pide le quite la vida por un rato de placer.
    Creemos también que como personas debemos enfrentar las situaciones que nosotros mismos propiciamos pero de igual forma en condiciones seguras como lo establecen algunos personajes.

    Sociedad en convivencia
    El interactuar en sociedad es difícil y establecer cierto tipo de convivencia aún mas, no obstante cuando dos personas ya sean del mismo sexo o no lo desean lo demás sale sobrando, sin embargo esto es real en el Distrito Federal. Creemos también que como sociedad el evolucionar es bueno solo que el pensamiento de algunas personas no permiten que esté vaya a la par de la misma evolución.
    Nos parece bueno que pueda regirse bajo la ley aunque solo sea en un lugar determinado (D.F.) porque esto puede propiciar a que los demás Estados tomen en cuenta que es otra forma de mejorar siempre y cuando quiera mejorar la población donde pueda aplicarse.
    Seria como un contrato donde las partes estén de común acuerdo y cuando hay un conflicto se puede disolver con todo lo que esto puede llegar a implicar legalmente.

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  46. Equipo 3 Tolerancia

    Emmanuel Jair Castillo Hernández
    María Alejandra Hernández Castrejón
    Irving Ramón Maya Gómez

    Voluntad anticipada

    Pues desde nuestro punto de vista creemos que seria muy conveniente que esta ley se aplicara a todo el territorio nacional, de esta manera se podría tener un control adecuado de estas situaciones, por otra parte es importante ya que con esta ley se podrán cumplir los deseos de cada persona en caso de recurrir a mantener la vida de manera innecesaria.

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  47. Equipo 3 Tolerancia

    Emmanuel Jair Castillo Hernández
    María Alejandra Hernández Castrejón
    Irving Ramón Maya Gómez

    ¿Derecho a la muerte?

    Las condiciones de una enfermedad o incapacidad física de nacimiento o adquirida por cualquier consecuencia puede en ocasiones provocar una calidad de vida pésima, cuando una persona se encuentra en estado vegetativo o con una enfermedad mortal en muchas ocasiones recibe tratamientos dolorosos y que van en contra de la naturaleza del ser humano, por lo que pese a la opinión de las personas que consideren erróneo o contra los principios de la vida el acto de terminar con los métodos y tratamientos que mantienen vivo a un “cuerpo inerte” , a una persona que vive pero “un infierno” o “esta muerto en vida” consideramos que si se debe tener derecho a la muerte por que la calidad de vida de una persona en esta condición simplemente es como una bomba de tiempo en la que en todo el transcurso solo se pide un descanso, las personas deben tener derecho a decidir si seguir o no luchando estén o no de acuerdo los familiares o peor aun la misma iglesia, las personas por cualquier medio pueden declarar sus deseos antes de o en el momento de que ocurra la situación, explicando las obvias razones pero evitando seguir por un camino de discusión y juicios.

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  48. Equipo 3 Tolerancia

    Emmanuel Jair Castillo Hernández
    María Alejandra Hernández Castrejón
    Irving Ramón Maya Gómez


    ANATOCISMO

    ¿Qué significa el termino Anatocismo?
    Con este término se denomina a la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un préstamo, en otras palabras se refiere a lo que comúnmente es conocido como capitalización de los intereses. Es denominado también interés compuesto.

    ¿Considera que es legal?
    Si porque se considera que el anatocismo es licito, cuando las partes involucradas establecieron un acuerdo y se establecieron cláusulas donde mencionan las consecuencias de incumplir el acuerdo.

    ¿Considera que es justo?
    Si, ya que cuando se lleva acabo un préstamo, las partes involucradas establecen un acuerdo sobre el capital que ira pagando a determinado tiempo y los intereses que se irán generando.
    No, por que desde nuestro punto de vista no es valida esta práctica ya que de esta manera se perjudica de una manera increíble al que incumple el contrato.

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  49. Equipo 3 Tolerancia

    Emmanuel Jair Castillo Hernández
    María Alejandra Hernández Castrejón
    Irving Ramón Maya Gómez


    Personas Morales

    1. ¿Qué término(s) jurídico se emplea para referirse al nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales)

    Son Asociaciones y Sociedades Civiles, Políticas, Estatales e Instituciones Privadas

    2. ¿Cómo se forma el nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales)?

    Se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o de sus estatutos

    3. Existe alguna reglamentación para elegir el nombre de una persona jurídica colectiva?

    Si el CODIGO CIVIL FEDERAL:
    LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES
    PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
    TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO
    CAPÍTULO V. DEL REGISTRO DE PERSONAS MORALES

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  50. Equipo 3 Tolerancia

    Emmanuel Jair Castillo Hernández
    María Alejandra Hernández Castrejón
    Irving Ramón Maya Gómez

    Aborto

    El aborto es un tema muy delicado y con muchas opiniones, las condiciones en las que se practican abortos clandestinamente traen mucho mas consecuencias que las que se dan en forma bien tratada y segura sin algún impedimento por la ley, lo que nos lleva a pensar que con la despenalización del aborto no solo se tiene una opción para las mujeres que viven en miedo de tener un hijo cuando ya se encuentra en desarrollo y de la futura calidad de vida que esta tenga o que le vaya ofrecer si no se protege su propia vida al no exponerla a malas practicas, con la información que hoy en día se tiene respecto a la sexualidad no debería ser un problema el aborto pero aun así lo es. se debe tener amplio y pensar no solo en que esta en juego la vida del futuro ser si no la de el progenitor.

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  51. Equipo 3 Tolerancia

    Emmanuel Jair Castillo Hernández
    María Alejandra Hernández Castrejón
    Irving Ramón Maya Gómez

    Sociedad en convivencia

    Pues este decreto habla de que se puede formar una sociedad conformada por personas mayores de edad de igual o distinto sexo, esto no significa que dicha sociedad sustituya al matrimonio, se dice que esta sociedad estará regida en lo que fuese aplicable como si esta se tratase de un concubinato, este documento será registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo, sino dicha sociedad no será valida ante la ley, dicha sociedad no la pueden conformar personas casadas o en concubinato. Dicha sociedad puede terminar por la voluntad de las partes, por el abandono del hogar de unos de los convivientes o al contraer matrimonio o establecer una relación de concubinato uno de los convivientes.
    Esta es una forma mediante la cual dos personas se pueden unir para formar una sociedad parecida al matrimonio y/o concubinato. Por lo general va encaminada a personas del mismo sexo, para que establezcan un hogar común, así mismo esta impide a los convivientes la oportunidad de adoptar en caso de que lo quisieran, Desde nuestro punto de vista creemos que se debería de implementar a nivel federal ya que regula actividades que el Estado no prevé y que son un hecho en la sociedad actual. Porque de esta manera se llega a reconocer a un grupo que hasta el momento sigue siendo rechazado por gran parte de personas a lo largo de la Nación, así mismo se puede llegar a otro nivel en la sociedad, de igual manera para quien va dirigido este Decreto sirve para que la gente pueda aceptar sin discriminar a personas con preferencias distintas y de esta forma la ley reconoce a un grupo de la sociedad que cada vez se hace mas grande.

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  52. VOLUNTAD ANTICIPADA

    Para nosotros a la conclusión que llegamos es de suma importancia que esta ley se implemente a nivel federal ya que tenemos derecho a decidir sobre lo que se hace con nuestra vida.

    Al estar enfermos en una etapa en la que es imposible tener un bienestar, sufrir con una enfermedad que no es curable es preferible la muerte que vivir en unas condiciones deplorables, además que no siempre los tratamientos funcionan como es el caso del cáncer con las quimioterapias, estas en algunas ocasiones funcionan, y en otras no.

    Entonces la muerte en estas condiciones se acepta, y porque nada mas en un sitio y podemos implementarlo a nivel federal, para que muchas personas se auxilien de esta ley, haciendo uso de su voluntad del solicitante y no solo el sino de sus familiares o como se acuerda en la ley.

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  53. EQUIPO CONSTANCIA

    Analy Mundo Gómez
    José Manuel Lozano Woolrich
    Sandra Ilse Román Sánchez


    DERECHO A LA MUERTE

    Nuestra conclusión es que si se debería de establecer la ley de derecho a la muerte en el Estado de México, con sus debida voluntad del que la solicite.

    Nosotros coincidimos con el esposo de Terry Schiavo ya que no nos parece adecuado que ella este conectada siendo que en su momento ella le comento a su esposo que no le gustaría estar así, además de que el legalmente lo consiguió, por lo tanto no olvidemos que lo importante en este caso no es lo que los demás digan sino lo que el Ferry haya querido, entonces si era la voluntad de Ferry y su esposo lo consiguió legalmente entonces a nuestro parecer no debe ser reconectada.

    De acuerdo con Piergiorgio la iglesia no debe negarse a oficiar un funeral, ya que no es un suicidio sino más bien es un acto de piedad, porque en ciertas ocasiones lo solicito y gracias al medico Mario Riscio lo logro, además que el confirmo esta petición antes de morir, sin embargo, la iglesia no se dan cuenta de que gracias al acto del medico el seguramente estaría suplicando aun por esta petición, ya que nosotros no sabemos como seria su dolor.

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  54. EQUIPO CONSTANCIA

    Analy Mundo Gómez
    José Manuel Lozano Woolrich
    Sandra Ilse Román Sánchez


    ANATOCISMO
    Es la capitalización de los intereses, de modo que añadiendo los intereses al capital originario pasan a rendir nuevos intereses, también se le conoce como interés compuesto.
    En la mayoría de las legislaciones se prohíbe el anatocismo; así, el código civil argentino establece en su art. 623 que no se deben intereses de los intereses. El principio que entorpece el pacto de capitalización de intereses no vencidos y no puede dejarse sin efecto por el acuerdo de las partes o la renuncia anticipada del deudor. La cláusula de un contrato que contenga un acuerdo que prohíba esto, de otra manera sea de nula.

    No es justo ya que obviamente si las personas no pueden pagar el monto real y tampoco los intereses, mucho menos van a pagar otra deuda, que no es la que ellos realmente consumieron.

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  55. EQUIPO CONSTANCIA

    Analy Mundo Gómez
    José Manuel Lozano Woolrich
    Sandra Ilse Román Sánchez

    PERSONAS MORALES

    Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
    EQUIPO CONSTANCIA

    Analy Mundo Gómez
    José Manuel Lozano Woolrich
    Sandra Ilse Román Sánchez

    PERSONAS MORALES

    Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.


    Se forma como cualquier otro Contrato Social, tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra u otras partes. El nacimiento de la personalidad jurídica, la formación y perfección integral de la Sociedad, no se logra si no hasta que através de de un procedimiento constituido por tres fases distintas: El Contrato Social, la Homologación por parte del Estado y la Publicidad. El contrato debe otorgarse por documento público o privado.

    la personalidad de las sociedades comerciales se ha calculado sobre la de las personas físicas. La Sociedad tiene un nombre, un domicilio, una nacionalidad, una capacidad; posee la calidad de comerciante y la comparación llega hasta las relaciones de familia al hablar de Sociedades Matrices y Filiales. Cono todo, no debe olvidarse la diferencia fundamental que separa la personalidad de las Sociedades de la de los individuos. La Sociedad no tiene alma; no conoce sentimientos afectivos, se mueve únicamente por el interés; tiene una sola finalidad, la obtención de beneficios.

    a) El Nombre: Como la persona física, la persona moral es designada por un nombre, es libremente elegido en las Sociedades Anónimas y en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. La denominación suministra una indicación sobre la forma social. El nombre comercial de la Sociedad se haya protegido, se inscribe en el Registro Comercial, así como es necesario inscribir a todos los que dirigen, administran, vigilan o funcionamiento e la Sociedad.

    b) Sede Social: Toda Sociedad posee una sede social que es para ella lo que el domicilio para las personas naturales, debe ser el lugar principal de su establecimiento. Es preciso, que los órganos de Dirección y Administración se encuentren en la Sede Principal. La determinación de la sede social debe hacerse en el Acto Constitutivo de la Sociedad, la cual, para cambiarla, debe modificar los estatutos.

    c) Nacionalidad de las Sociedades: La nacionalidad es el vinculo patriótico que une a la persona con el Estado, las Sociedades en particular en el caso de Venezuela, son venezolanas, y en el caso de alguna en el exterior, son extranjeras. La exigencia de una nacionalidad, es mas imperiosa, que la de una persona, debido a que la persona puede no tener nacionalidad, en cambio la Sociedad debe tenerla.

    d) Patrimonio de la Sociedad: la Sociedad, es propietaria de los bienes aportados por los socios, o que ha adquirido después de la constitución. Los socios no tienen derecho sobre los bienes que figuran en este patrimonio, de ahí la disposición del Código Civil que considera el derecho del socio como un bien mueble por determinación de la ley, aunque la Sociedad posea bienes inmuebles.

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  56. EQUIPO CONSTANCIA

    Analy Mundo Gómez
    José Manuel Lozano Woolrich
    Sandra Ilse Román Sánchez

    ABORTO

    Sabemos que muchas mujeres mueren por practicarse el aborto, a pesar de que existen diversos métodos anticonceptivos y existe los medios de comunicación para evitar embarazos, entonces para nosotros no se debería aceptar el aborto puesto que hablamos de una vida un niño que no les pidió a los “padres” venir al mundo, somos consientes de que mueren mujeres, pero también de que existe una falta de responsabilidad en quien lo practican, entonces el abortar es por una necesidad muy profunda y personal, pero no olvidemos que en el vientre materno hay una vida que sin pedir el existir esta, por lo tanto pedimos que se responsabilicen de sus actos tanto como la madre y el padre y sino usar su debido método anticonceptivo

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  57. EQUIPO CONSTANCIA

    Analy Mundo Gómez
    José Manuel Lozano Woolrich
    Sandra Ilse Román Sánchez

    SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

    Se debería extender este decreto ya que esta es una manera de unir a dos personas ya sea del mismo sexo o diferente, con el fin de establecer un hogar en común, su voluntad y ayuda mutua, este solo pretende reconocer la realidades sociales no reconocidas por el Estado, desde nuestro punto de vista esta seria una manera de bajar la discriminación en cuanto a la unión de dos personas del mismo sexo, ya que la sociedad no esta muy abierta para estos casos, pero obviamente con sus restricciones, en cuanto a la adopción entre personas del mismo sexo no es preferible, ya que la gente es muy cerrada no lo ve bien y se discriminaría al adoptado por sus padres con el mismo sexo, esto no debería ser, porque hay muchísimos niños sin hogar, que necesitan que alguien se haga carga de ellos. Pero seria un buen inicio para acabar con un porcentaje de discriminación y respetar las decisiones de los demás.

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  58. Bruno de la Sota Soqui
    Juan Nava Solórzano
    César Cruz Olivares

    EQUIPO 6 "LEALTAD"

    TAREAS DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA
    VOLUNTAD ANTICIPADA
    Nuestra opinión es que si debe implementarse la Ley de Voluntad Anticipada a nivel federal.
    Consideramos que la vida no debe ser impuesta en contra de la voluntad de las personas que se padecen una enfermedad incurable. Cuando el enfermo se encuentra imposibilitado sus parientes son quienes toman esa decisión, lo cual nos parece pertinente pues son personas cercanas al individuo en cuestión.
    Al implementar esta ley se estaría protegiendo jurídicamente la decisión de una persona afectada de evitar todos los agravios que pudieran darse contra ella por causa de los tratamientos que innecesariamente prolongan la vida (además de la posibilidad de una muerte dolorosa puede atentarse también contra la dignidad de la persona).
    Estamos seguros de que evitar la prolongación del sufrimiento de los enfermos en etapa terminal es de vital importancia. Se pone fin al sufrimiento no solo del enfermo sino también de sus familias.
    Es relevante que esta ley permitirá salvar también la vida de muchas personas que esperan un donador de órganos, ya que en los requisitos del documento de voluntad anticipada se nos habla de la manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.


    ¿DERECHO A LA MUERTE?
    Debe autorizarse este derecho en el Estado de México.
    Creemos que tenemos el derecho de morir tanto como el derecho de vivir. Todos tenemos derecho a la vida y la muerte es parte de ella, entonces deberíamos tener derecho a morir cuando estuviéramos plenamente conscientes y seguros de tomar esa decisión.
    Suponemos que a nadie de los que tratamos este tema nos agradaría tener una muerte dolorosa, a nadie le gustaría sufrir una agonía larga.
    Nos pareció ridícula la actuación iglesia católica. Debería haber permitido un funeral religioso para Piergiorgio Welby.


    ANATOCISMO
    1. ¿Qué significa el término ANATOCISMO?
    El anatocismo (o interés compuesto) es la capitalización de los intereses, de modo que sumándose tales intereses al capital originario pasan a redituar nuevos intereses.
    Del griego aná, reiteración, y tokimós, acción de dar a interés. En el lenguaje jurídico designa el pacto por el cual se conviene pagar intereses de intereses vencidos y no satisfechos.
    2. ¿Considera que es legal?
    Es legal pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo avaló en después de la crisis del error de diciembre de 1994.
    3. ¿Considera que es justo?
    Creemos que no porque ha servido como forma de explotación a muchas personas, como es el caso de clientes bancarios. Es injusto pues cuando los bancos se ven afectados el gobierno los apoya, pero los más débiles siempre son perjudicados.
    Creemos que el anatocismo es algo que beneficia solo a los círculos de poder del país, y por lo tanto es injusto.



    NOMBRE PERSONAS MORALES
    1. ¿Qué término(s) jurídico se emplea para referirse al nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales)?
    Los Estados, los municipios y organismos de carácter público. Las asociaciones y las sociedades civiles. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales. Las instituciones de asistencia privada. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidades de la república.


    2. ¿Cómo se forma el nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales)?
    Composición del nombre de las personas jurídicas colectivas:
    Articulo 2.16. (Código Civil del Estado de México) El nombre de las personas jurídicas colectivas se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.

    3. ¿Existe alguna reglamentación para elegir el nombre de una persona jurídica colectiva?
    Si, el Código Civil Federal. Libro cuarto. De las obligaciones Parte segunda. De las diversas especies de contratos. Título segundo. Del registro público. En el capitulo V del registro de personas morales.

    ABORTO
    Nuestra conclusión es:
    Fundamentalmente, sabemos que este fenómeno ocurre, y que es una práctica que se ha llevado a cabo, y se llevaría a cabo estando legalizada o no. Es importante que se lleve a cabo en condiciones seguras y adecuadas.
    Cuando el aborto es criminalizado no solo se interrumpen los embarazos clandestinamente, sino que también mueren muchas mujeres.
    No estamos a favor del aborto, pero ante algo que no se puede evitar creemos que es necesario tomar medidas para regularlo.


    SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
    Nuestra conclusión es:
    Estamos en pleno siglo XXI y nos parece absurdo que esta legislación tardara tanto en efectuarse.
    La sociedad de convivencia causó polémica pues los medios la manejaron como una legislación equiparable al matrimonio homosexual, pero la verdad es que esta ley no reconoce vínculos familiares y es simplemente una forma de unión civil. Esta legislación no solo beneficia a los homosexuales (que no deben ser discriminados en ninguna forma y que son seres humanos iguales a todos), beneficia a mucha gente como podrían ser amigos, viudos, divorciados, estudiantes que comparten vivienda, padrinos y ahijados, persona ancianas y quienes están a cargo de sus cuidados, etc.
    El hecho de que existan en el país 2.1 millones de hogares conformados por personas sin parentesco nos muestra que esta legislación es necesaria.
    Estamos a favor de la sociedad de convivencia.

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  59. equipo generosidad

    PEDRO ALBERTO MENDOZA CONTRERAS
    GEORGINA HERNÁNDEZ VILCHIS
    CÉSAR PABLO MARTÍNEZ

    anatocismo
    nosotros definimos anatocismo como la accion de cobrara intereses sobre los intereses vencidos
    consideramos que es legal ya que el congreso de la union lo acepto pero no consideramos que sea justo ya que es solo un interes extra al ya estipulado, y podria utilizarse algun otro medio para que si el caso es que la persona en cuestion no ha pagado lo haga


    PERSONAS MORALES
    1.- Son Asociaciones y Sociedades Civiles, Políticas, Estatales e Instituciones Privadas

    2.- por la denominacion o razon social decretada en los estatutos

    3.-si en el codigo civil federal libro cuarto

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  60. PEDRO ALBERTO MENDOZA CONTRERAS
    GEORGINA HERNANADEZ VILCHIS
    CÉSAR PABLO MARTINEZ

    ABORTO

    Medida extrema que no desea ni la mujer que se lo practica.

    Nosotros creemos que es un acto correcto siempre y cuando las condiciones del embarazo sean de alto riesgo, y no sea una salida inapropiada de actos ignorantes.

    Con la aprobacion de esta ley las personas lo podrian llevar acabo sin la responsabilidad requerida y a nuestro punto de vista es mejor dar una buena educacion sexual con un buen acceso a la salud sexual y reproductiva.

    ANTE LA NORMA MORAL QUE PROHIBE LA ELIMINACION DIRECTA DE UN SER HUMANO INOCENTE "NO HAY PRIVILEGIOS NI EXCEPCIONES PARA NADIE"

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  61. PEDRO ALBERTO MENDOZA CONTRERAS
    GEORGINA HERNANADEZ VILCHIS
    CÉSAR PABLO MARTINEZ

    SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

    *Es considerada una ley muy importante, donde no solamente la union pueda ser por concuvinato o matrimonio, este proyecto de ley logro una union pero por convivencia, ya siendo ya siendo de los dos mismos sexos o viseversa, donde la union es para juntarse las fuerzas y darse apoyo mutuo
    *A estos conviventes tambien se les trata como si en verdad tuvieran una union formal, ejercen facultades y obligaciones, tienen derechos y algunos requisitos que pide el matrimonio que son los alimentos, y tambien sus patrimonios
    *En conclusion por parte del equipo generosidad, no solo se pueden unir formalmente si no tambien por tener a alguien con quien convivir y permanentemente, dando confianza, solidaridad y ayuda mutua entre los mismos

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  62. EQUIPO GENEROSIDAD

    GEORGINA HERNANDEZ VILCHIS
    CÉSAR PABLO MARTINEZ
    PEDRO ALBERTO MENDOZA CONTRERAS

    *VOLUNTAD ANTICIPADA

    Llegamos a la conclusión de aplicarse está Ley a nivel federal, tomando en consideración el derecho a la vida, la dignidad de la persona que se encuentre en una etapa terminal en diversa enfermedad, así escuchar su última voluntad llevada a cabo, con formalidad establecida en la propia ley. Así de buscar una alternativa de elección de la vida, cuidando su cabal cumplimiento.

    Con esta ley se está implementando la voluntad de la persona en un esta terminal con enfermedad no curable, cumpliendo con la misma; Así el Documento de Voluntad Anticipada, también servirá para aquellas personas manifiesten respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados. Con ello servirá la salvación de diversas personas que en verdad lo requieren.

    *¿DERECHO A LA MUERTE?

    Debe autorizarse este derecho, debido a que seria mejor para el enfermo que se encuentre con una enfermedad no curable o por razones medicas no tenga una alternativa de vida, asi con ello se buscara y prebalesera la decision conjunta de sus familiares para la decision final, se escucha un poco cruel pero asi se tiene que hacer.

    y desde el punto de vista religioso, se debe otorgar ese derecho respecto a que la iglesia debe tomar en cuenta la desicion o la voluntad de la persona que se encuentre en una etapa terminal o con enfermedad no curable asi con ello respetara la voluntad de la persona.

    tomando en consideracion las circunstancias medidas que hicieron tomara esa desición, como el tiempo, la economia de la familia, etc.

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  63. OSCAR AMBRIZ VIDAL

    GRATITUD

    "VOLUNTAD ANTICIPADA"

    Esta propuesta debe aplicarse a toda la republica ya que si fue publicada tendria que ser para todos una opcion para en algun momento previo a que scedan las cosas nuestra voluntad de someternos o no a tratamientos medicos, o en su defecto si se padece alguna enfermedad cronica, terminal e incurable tener la decision de nuestro deceso.

    Claro esto se contrapone en muchos aspectos a diferentes religiones que toma a este tipo de deciciones como suicidio negandoles los servicios religuiosos que en vida llevaron las personas.

    Esta ley nos brinda una opcion para que si en determinado momento nos encontramos en dicha situacion los familiares entiendan y comprendan que fue la voluntad de la persona y no se encuentren en un dilema moral.

    DERECHO A LA MUERTE.

    El derecho a la muerte en mi opinion es un derecho que en pocas ocaciones se hace valer debido a la gran controvercia que se ha generado tanto en el aspecto religioso y moral.

    En el estado de Mèxico deberia implementarse y hacerse valer este derecho, por ovias razones parte de la poblacion se encontraria en desacuerdo, debido a los problemas antes descritos.

    Sin embargo es una forma de terminar con la vida de una persona de mejor manera que tenerla atada a una cama o a tratamientos incomodos y en ocaciones demaciado costosos aun sabiendo que la salud de la persona ni en lo mas minimo cambiara, de lo contrario solamente seguira detereorandose y su muerte sera inevitable.

    ANATOCISMO

    Es el interes compuesto que sumandose a los intereses del capital original generan nuevos intereses.

    ¿ES LEGAL?

    Si por que los gobernantes asi lo permitieron, estoy de acuerdo a que se cobren intetreses sobre los intereses pero en lo que no estoy de acuerdo es en que las instituciones de credito otorguen con gran facilidad los prestamos sin un estudio correcto previo al prestamo es por eso que a las personas le parece demaciado facil pero en realidad sus deudas solo se incrementen de tal manera que se vuelven impagables, por otra parte estan las personas que son demaciado morosas para realizar sus pagos aun teneindo las posiblilidades.

    ¿ES JUSTO?

    De ninguna manera se me hace una practica justa por lo que lla mencione en el parrafo pasado por que a las institucines crediticias lo unico que les interesa son los rendimientos del capital.

    ABORTO

    Esta ley no hace mucho aprobada ha sido tema de debate de numerosos circulos sociales y sobre todo criticada fuertemente por la iglesia catolica y demas religiones devido a que se atenta contra la vida del producto fetal.

    puede sonar cruel y descabellada esta ley pero todos sabemos que esta practica se ha llevado acabo durante mucho tiempo, el llevar acabo esta practica de forma clandestina ponia en un gtran riesgo la vida de la mujer que se lo practicaba por que por ovias razones las condiciones de higiene no eran las optimas, otro punto de vista es que ya no habra tanto niño muerto por abandono recien nacido.

    SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

    Todos somos libres de decidir con quien vivir asi como nuestra sexualidad, acertadamente la sociedad de convivencia es una alternativa para las personas que no quieren formar un matrimonio o en su defecto por su situacion en cuanto a su orirntacion sexual no pueden.

    Se tocan temas fundamentales como son los hijos, y es correcto que no se permita la adopcion en la sociedad de convivencia lla que si es el caso de una pareja homosexual la educacion y el ejemplo que reciba el infante no seria el nmas correcto no queriendo decir que es malo pero es lo mas logico para estos casos, al igual que en los demas sabiendo que se forma por concentimiento de ambas partes y en cualquier momento puede disolverse.

    PERSONAS MORALES.

    1. Asociaciones,Sociedades(politicas, civiles, estatales.)

    2. razon social decretada en estatutos

    3.Codigo civil federal.

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  64. EQUIPO RESPETO

    ENRIQUE SANCHEZ ROJAS
    AGUSTIN HERNANDEZ MARTINEZ
    JUAN LUIS CORDOBA MEDINA

    TAREA 13: ABORTO

    El derecho a la vida siempre es un tema muy delicado a tocar pero algo muy importante también es resaltar que este derecho incluye la capacidad de tener una vida digna. El aborto desde el punto de vista de muchas es una medida muy agresiva e inhumana que impide que el naciturus llegue a completar su ciclo de formación y se viole su derecho a vivir penalizándolo de algo que el no tuvo la culpa. Desde este punto de vista nos podemos dar cuenta de lo frágiles que somos en ese estado y que requerimos protección por parte de nuestra madre para poder subsistir en este mundo, sin embargo el problema se haya cuando la madre no quiere al ser que se esta desarrollando en su vientre, ya sea por que ocasiona problemas con su plan de vida al ser un embarazo no deseado, o bien que la mujer haya sido victima de una violación y que el solo pensar que el producto de aquella traumática experiencia esta en su vientre y tendrá que vivir con el resto de su vida, la frustre.
    En este sentido es cuando la ley debe intervenir, ya que es necesario evitar que se sigan perdiendo vidas de mujeres y de niños inocentes en lugares clandestinos donde las condiciones de higiene y las prácticas quirúrgicas son abominables. El dilema de despenalizar o no el aborto requiere de una meditación mas profunda, sin embargo al parecer el legislador de la capital se ha pronunciado a favor de intentar regular este tipo de prácticas para salvar las vidas de muchas mujeres que por practicarse abortos clandestinos mueren diariamente.
    El solo hecho de aprobar esta ley no es suficiente ya que requiere de venir acompañada de información y campañas que ayuden a la juventud actual a no tomar este tema a la ligera y promover la planificación familiar para salvar el mayor numero de vidas que se puedan pero sin llegar a los extremos de tomar esta practica como un método anticonceptivo.

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  65. EQUIPO RESPETO

    ENRIQUE SANCHEZ ROJAS
    AGUSTIN HERNANDEZ MARTINEZ
    JUAN LUIS CORDOBA MEDINA

    TAREA 14: SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

    Como se menciona comúnmente, las leyes son creadas para regular entorno cambiante de la sociedad por lo que son un reflejo los acontecimientos que ocurren dentro de la misma. Actualmente existen diversas relaciones que no han sido contempladas por la ley, por lo que no han podido ser reguladas de la manera adecuada. La Sociedad de Convivencia es una oportunidad para aquellas personas que no pueden o no quieren contraer matrimonio pero que sin embargo, tienen la voluntad de crear lazos jurídicos con una persona de igual o diferente sexo.
    La Sociedad de convivencia no es únicamente una norma creada para los homosexuales a pesar de la idea popular de que es un matrimonio para los mismos pero con otro nombre. Si bien es cierto que puede ser utilizada por personas del mismo sexo para simular lo mas cercano que se les permite a un matrimonio, la Sociedad de Convivencia también puede ser aprovechada para aquellas personas que viven en unión libre pero que no desean estar en concubinato pero tampoco casados. Esta nueva institución provee las características necesarias para crear un lazo de ayuda mutua entre los convivientes pero también las facilidades para disolverla sin tantas dificultades como lo seria en un matrimonio además de que genera la responsabilidad del pago de alimentos pero a diferencia del matrimonio, este solo estará limitado a la mitad del tiempo que estuvieron juntos y puede solicitarse únicamente a mas tardar un año después de haber disuelto la Sociedad de Convivencia.
    Las nuevas posibilidades de crear relaciones jurídicas de apoyo entre personas ayudan a fortalecer los lazos afectuosos y a la vez respetan la ideología y los gustos de los habitantes.

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  66. VOLUNTAD ANTICIPADA

    Debemos ser conscientes que un enfermo en etapa terminal independientemente de la enfermedad que lo aqueje, sufre demasiado por la condición en que se encuentra; por lo tanto debemos poner en él especial atención para comprender y tratar la problemática de que es objeto el enfermo.
    En lo personal no estoy de acuerdo con la ley de la voluntad anticipada porque nadie puede disponer de la vida humana; mas que sentir lástima por el persona que se encuentra en la etapa terminal de una enfermedad, debemos de estar con él y brindarle todo nuestro apoyo tanto física como moralmente.
    Una de las cosas que es importante resaltar se encuentra en el capitulo primero, articulo 3° de esta ley de voluntad anticipada que hace referencia a los cuidados tanto físicos como psicológicos que debe tener un enfermo en etapa terminal para poder controlar el dolor y otros síntomas que son los llamados cuidados paliativos.
    En conclusión, no me parecería adecuado que la ley de voluntad anticipada entrara en vigor en todo el territorio nacional porque si bien es cierto que cada quien es libre de hacer con su cuerpo lo que le plazca no es para mi aceptable que se tenga libre disposición sobre el derecho de quitarse la vida.
    El trato a los enfermos en etapa terminal debe ser mas humano.


    ¿DERECHO A LA MUERTE?

    La lectura anterior y ésta se encuentran relacionadas de una manera estrecha ya que en los dos casos se habla de la muerte como una solución para dejar de sufrir, dejándose morir.
    Son temas muy controvertidos ya que muchas personas están de acuerdo en que cada quien puede decidir sobre su vida y lo que hace con ella y si es su deseo, dejar de vivir.
    En contraparte la Iglesia Católica rechaza la postura que se plantea sobre la eutanasia, ya que es prácticamente lo mismo que el suicidio. La define como “toda acción u omisión que por su naturaleza y en la intención, causan la muerte con el fin de eliminar cualquier dolor”.
    Existen situaciones en la vida en las que la enfermedad hace deseable la muerte, tanto por parte del paciente mismo como de los familiares que cuidan de él; sin embargo hay que recordar que NO SOMOS DUEÑOS NI DE LA VIDA NI DE LA MUERTE.


    El tener compasión de una persona que se encuentra en etapa terminal no significa decir “ay, pobrecito enfermo”, compasión significa aprender a compartir el dolor.
    Cuando la muerte es inminente e inevitable, se puede en concia renunciar a tratamientos que tan prolongarían ya no la vida sino una dolorosa agonía. Se puede dejar que la naturaleza siga su proceso natural, procurando al enfermo, eso si con los debidos cuidados que debe recibir una persona en estas condiciones
    Esto expresa la aceptación de la condición humana ante la muerte.


    ABORTO.
    Este es un tema que también necesita ser estudiado, analizado y comprendido desde todos los puntos de vista es el aborto, ya que es causa de gran polémica y es de interés social.
    Actualmente en nuestro país se legalizo el aborto (específicamente en el D.F., y bajo ciertas medidas) porque muchas mujeres están de acuerdo en que pueden tomar decisiones acerca de su condición, pero no se ponen a pensar que no solamente se están son ellas las que se dañan sino también al bebé que llevan en el vientre.
    Mas que dar soluciones, así tan de golpe deberíamos de enfatizar en medidas que nos ayuden a brindar información para la población acerca del tema en cuestión.
    Comenzando por informar a toda la población acerca de este tipo de problemas; promoviendo el uso de anticonceptivos y la planificación familiar. A estas alturas no se aceptan las excusas del yo no sabia u otro tipo de alegatos, habiendo tantas maneras de informarse y prevenir, tanto en los medios de comunicación como en casa; porque la gente ya esta mas abierta para platicar acerca de este tipo de asuntos.
    Pero no solo basta con la simple información, hace falta sobre todo formación, o sea todo un proceso de educación en los valores humanos.
    Estoy de acuerdo en que la mujer puede disponer de su cuerpo, pero lo que para mi no es aceptable es que quiera disponer del cuerpo que lleva dentro.
    El aborto atenta contra la vida.



    ANATOCISMO
    ¿Qué es el Anatocismo?
    Se refiere a la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un préstamo, en otras palabras se refiere a lo que comúnmente es conocido como capitalización de los intereses.
    Generalmente cuando se efectúa un préstamo, se determina una cuota mensual a cancelar, la cual está compuesta por dos aspectos fundamentales:
    • a) una porción de la cuota amortiza el capital prestado; y
    • b) la otra porción de la cuota representa los intereses generados por ese período de tiempo.
    Basándonos en esta afirmación, el Anatocismo consiste en que a la persona que no cancele la totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período determinado, el monto dejado de cancelar se le sumará al capital prestado, y por ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los nuevos intereses.

    ¿Considera que es legal?
    Si, porque es lícito, las partes han acordado previamente como se debe cumplir el acuerdo y la manera en que se debe de actuar en caso contrario a la inobservancia de tal acuerdo.
    ¿Considera que es justo?
    No, porque si a duras penas se puede pagar una deuda, menos se podrá hacer el pago de un interés sobre otro.


    NOMBRE PERSONAS MORALES

    ¿Qué término jurídico se emplea para referirse al nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales)?
    Sociedad civil S.C.
    Asociación civil A. C.
    Asociación Religiosa A.R.
    Sociedad Anónima de capital variable S. A. de C.V.
    Instituciones de carácter privado

    ¿Cómo se forma el nombre de las personas jurídicas colectivas?
    En base a la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o de sus estatutos

    ¿Existe alguna reglamentación para elegir el nombre de una persona jurídica colectiva?
    Si existe, en el Código Civil Federal en el libro 4° de las obligaciones, parte 2° de las diversas especies de contratos, titulo 2° del registro publico, capitulo 5° del registro de las personas morales.


    SOCIEDADES DE CONVIVENCIA

    El Distrito Federal, por ser una de las ciudades en la que se vive de una manera distinta a las demás de nuestro país, dado su ritmo de vida, se tiene que realizar modificaciones o reformas al derecho, para así llevar a cabo una mejor calidad de vida.
    Esto es un claro ejemplo de cómo el Derecho va cambiando y/o evolucionando a la par de una sociedad.
    Me parece correcto que hayan instituido las Sociedades de Convivencia, para así poder formar un hogar un hogar común con la finalidad de apoyarse mutuamente, independientemente de las personas que lo constituyan.
    Esto representa una oportunidad para las personas del mismo sexo que quieran compartir un hogar, realizarse juntos como personas y que ahora se vuelve lícito.

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  67. Equipo ?
    Ana Rosa Cardenas Garcia
    Luis Alberto Sanchez Sanchez

    Tarea 8
    La voluntad anticipada me parece una muy buena ley, que debería ser tomada en cuenta a nivel federal; ya que todas las personas tenemos derecho de decidir mediante un documento nuestros deseos a ciertas intervenciones médicas y que dichos deseos sean cumplidos por el médico.
    Me parece factible la aplicación de dicha ley, sobre todo por que su elaboración la haría la persona estando capaz fisica y mentalemente, dando todas las instrucciones a llevarse acabo en cualquier situación que ponga en riesgo la vida.

    Tarea 9
    Los derechos post mortem deben ser aplicados en el Estado de México, todo esto por respeto al cadáver y a la familia de este y si decimos que las obligaciones no se extinguen con la muerte, mucho menos los derechos.
    Sobre todo el derecho al respeto de la honra del cadáver, como lo es tener unos servicios funerarios dignos y que no sean exhumados sus
    restos,si no, es por una orden judicial.

    Tarea 11
    1.Se habla de anatocismo en una operación de préstamo cuando se aplica un tipo de interés pactado sobre los intereses vencidos del préstamo, o lo que es lo mismo, cuando los intereses de la operación comienzan a considerarse como nuevo capital y por tanto, están sujetos al pago de intereses.
    2. Si, es legal por que esto ya estaba pactado entre las partes y debe pagarse ese interés cuando este vencida la fecha de pago de la deuda
    3. Si es justa, por que una de las partes resultara beneficiada con este pago que se le hara de intereses y la otra parte ya estaba de acuerdo en esto, por lo que si es justo.

    Tarea 12
    1. Asociaciones Civiles
    Sociedades Civiles, Políticas, Estatales e Instituciones Privadas
    2.Código Civil del Estado de Mexico
    Articulo 2.16 El nombre de las personas jurídicas colectivas se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.
    3.Si, Código Civil Federal

    Tarea 13
    Si bien los homosexuales son libres de contraer matrimonio, lo que nos parece correcto por que la persona es libre de compartir su vida con quien mejor le parezca.
    Nuestra conclusión es que, las parejas homosexuales no deberían tener derecho a la adopción por que aquí lo que se debe procurar son los derechos del niño. Y esta ley en el df se realizó, me parece mas con tintes politicos (PRD), que analizando las consecuancias de que los homosexuales puedan adoptar.

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